El nuevo sistema de incentivos "Bonus"

22/02/2018

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO DE MANERA CONSIDERABLE LA SINIESTRALIDAD LABORAL


Tal y como os informamos -véase nuestra hoja informativa L-165 el abril pasado- hay en vigor un nuevo marco regulador derivado del Real Decreto 231/2017 que puede conllevar que la empresa pueda reembolsarse ciertas cantidades abonadas anteriormente en cuotas por accidentes de trabajo y contingencias profesionales. Este nuevo sistema debe ser más eficaz que el anterior, y con menos requerimientos. Está previsto para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, y que cumplan otros requisitos adicionales. Ahora en 2018 se solicita ese reembolso por períodos anteriores a este ejercicio.


  • Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (plazo improrrogable), las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de aquel RD que quieran optar al incentivo, es necesario que presenten la solicitud del reembolso a la MUTUA o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Quien tiene la competencia para gestionar las solicitudes, y validar muchas de los datos solicitados, es la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, en concreto pues la que la empresa esté asociada. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución estimatoria o desestimatoria del la solicitud, como máximo el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a la presentación.

 

  • Como se ha dicho aquel RD 231/2017 incorpora una serie de novedades, que agilizan y simplifican el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación. La clave es presentar una siniestralidad baja - en relación a un límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, previstos con diversas fórmulas matemáticas y cumplir otros requisitos adicionales.

 

  • Qué cantidad se puede solicitar como reembolso?
  1. 5% del importe de las cuotas abonadas por accidentes de trabajo y CP, correspondientes al periodo de observación.
  2. 5% adicional más, si han realizado inversiones relacionadas con el sistema prevención de riesgos laborales.

 

  • Admitido el reembolso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proceder a evaluar y comprobar la información relativa a todo el expediente de la solicitud. Este control se entiende sin perjuicio de otros que correspondan a diferentes organismos.

Hay que manifestar igualmente que la falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud supondrá considerar las cantidades devueltas a la empresa como indebidamente percibidas. Así, se dictará resolución exigiendo el reintegro e igualmente se podrán exigir otras responsabilidades -administrativas.

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