Nueva obligación de los trabajadores autónomos: Se deben incorporar al sistema RED

27/03/2018

ORDEN ESS/2014/2018 DE 1 DE MARZO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESS/484/2013, DE 26 DE MARZO, QUE REGULA EL SISTEMA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA RED (Boe núm. 57, de 03.06.2018)


El sistema RED -SISTEMA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS- es un servicio gestionado por la TGSS para el intercambio electrónico de datos y/o documentos al tiempo para la comunicación de diferentes actuaciones administrativas para las materias de inscripción de empresas, afiliación , altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores; de cotización; de partes médicos de bajas y altas ... etc.


 

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

 

  • Quienes estén encuadrados en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS y en el régimen especial por cuenta propia de trabajadores del mar -excepto grupos 2º y 3º- obligatoriamente entran dentro del ámbito de aplicación del RED. Asimismo se amplían las posibilidades de gestionar en ellos procesos concretos. La incorporación al sistema RED conlleva la inclusión también al sistema de notificación electrónica en la sede electrónica de la SS.

 

  • Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a la fecha de 04/01/2018 estén de alta en este régimen especial y no se hubieran incorporado al sistema RED, será necesario que lo gestionen en el plazo de 6 meses.

 

  • Tal y como les informamos en noviembre pasado, hay que gestionar la inclusión para la incorporación lo antes posible -y en su caso obtener el certificado digital correspondiente- y comunicar / verificar a la administración pública los datos de correo electrónico y teléfono.

 

  • No hacerlo supondría quedar excluido del servicio, sin posibilidad de hacer ningún trámite, así como no integrarse tampoco al sistema de notificación electrónica (NOTESS) sin posibilidad tampoco de comparecer en la sede electrónica (SEDESA) con la consecuencia de no recibir ninguna notificación de la administración pública.

 

Contacten con el área Laboral y de SS de Cánovas (Sandra o Irene), para gestionar lo que se viene diciendo, rápidamente.

 

EMPRESAS, YA INCORPORADOS AL RED, EN RELACIÓN A SUS TRABAJADORES

 

  • Desde el 01/04/2018 habrá transmitir mediante RED la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad y paternidad de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

  • Desde el 01/01/2019 habrá transmitir mediante RED la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a los efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

  • La obligatoriedad del sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social incluidos el colectivo de los representantes de comercio.

 

OTRAS SITUACIONES

Las empresas, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar obligados a incorporarse al sistema RED, que aún no hubieran sido incluidos en el sistema de notificación electrónica NOTESS, quedarán incorporados / as de forma obligatoria mediante su comparecencia en la Sede Electrónica de la SS, Sedesa, ... y para ello dispondrán de un plazo de dos meses.

 

Toda esta información es de primerísima hora y, por tanto, está sujeta a posteriores cambios interpretativos, normativos, y la validación posterior de cualquier error tipográfico o de impresión propia o de la norma estudiada

Información adicional

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