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Circular modificación periodo impuesto turístico.
IMPORTANTE - MODIFICACIÓN LIQUIDACIÓN SEMESTRAL IMPUESTO ESTANCIA TURÍSTICA
IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
DOGC Decret 60/2017, de 13 de junio, por el cual se modifica el Reglamento del impuesto sobre les estancias en establecimientos turísticos.
La modificación afecta la liquidación de este tributo, que pasará de ser trimestral a semestral. Por tanto, se deberá liquidar dos veces al año.
- Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año; y
- Del 1 de octubre al 31 de marzo del año seguiente.
El terminio de presentació e ingreso de la autoliquidación se fija entre los días 1 y 20 de octubre para el primer período del año y entre el 1 y 20 de abril, para el segundo.
La cuota tributaria no se modifica :
TIPUS |
Barcelona ciudad |
Resto de Cataluña |
* Tarifa Especial |
||
Hoteles 5*, GL, cámping de lujo |
2,25 € |
2,25 € |
5,00 € |
||
Hoteles 4* y superior |
1,10 € |
0,90 € |
3,50 € |
||
Vivienda de uso turístico HUTG |
2,25 € |
0,90 € |
|||
Resto d'establiments |
0,65 € |
0,45 € |
2,50 € |
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