Circular modificación periodo impuesto turístico.

22/06/2017

IMPORTANTE - MODIFICACIÓN LIQUIDACIÓN SEMESTRAL IMPUESTO ESTANCIA TURÍSTICA

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

DOGC Decret 60/2017, de 13 de junio, por el cual se modifica el Reglamento del impuesto sobre les estancias en establecimientos turísticos.

La modificación afecta la liquidación de este tributo, que pasará de ser trimestral a semestral. Por tanto, se deberá liquidar dos veces al año.

- Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año; y

- Del 1 de octubre al 31 de marzo del año seguiente.

El terminio de presentació e ingreso de la autoliquidación se fija entre los días 1 y 20 de octubre para el primer período del año y entre el 1 y 20 de abril, para el segundo.

La cuota tributaria no se modifica :

 

TIPUS

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

* Tarifa Especial

Hoteles 5*, GL, cámping de lujo

2,25 €

2,25 €

5,00 €

Hoteles 4* y superior

1,10 €

0,90 €

3,50 €

Vivienda de uso turístico HUTG

2,25 €

 

0,90 €

 

Resto d'establiments

0,65 €

0,45 €

2,50 €

 

Como personas de contacto para cualquier duda y trámite, se pueden dirigir a:

Jordi Bautista - jbautista@canovas.net

Helena Juarez- hjuarez@canovas.net


 

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