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Conceptos incluidos y excluidos de la cotización - Salario en especie
A raíz de la aprobación y publicación del RDLey 16/2013 -véase nuestro Hoja Informativa L-149, ap. 8- que modificó el art. 109 de la LGSS (a fecha de hoy, art. 147 de la nueva LGSS, vigente desde el 2016), y del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, que modificó el art. 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la SS, aprobado por el Real Decreto 2064/1995 -véase nuestro Hoja Informativa L-154- se concretó que la Base de Cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen General, incluidas las profesionales, se constituía por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.
> BÁSICAMENTE COTIZA TODO EL QUE RECIBE EL TRABAJADOR O TIENE DERECHO A RECIBIR, EN LIQUIDO O EN ESPECIE, excepto:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para hacer lo mismo en un lugar diferente en la cuantía y con el alcance previsto; y los gastos normales de manutención y estancia generados en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previsto.
b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos hasta la cuantía máxima prevista.
c) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas para estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando estos estudios estén exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
d) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
> En caso de que le gestionemos los recibos de salarios de sus trabajadores, es necesario, en su caso, nos comuniquen si perciben algunas de estas cantidades reseñadas como excluidas, para poder hacer su valoración y proceder, según lo previsto.
> Y si sus trabajadores recibieran otras percepciones de las que nos constan, o EN ESPECIE, como pudo ser la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado; cuando se le entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; cuando se le entreguen acciones o participaciones; cuando se satisfagan primas o cuotas a entidades aseguradoras para su cobertura; cuando se satisfagan contribuciones a planes de pensiones; cuando se concedan mejoras de las prestaciones de Seguridad Social -a excepción de la incapacidad temporal; cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados -o demás servicios educativos adicionales-, los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado; cuando se preste por medios propios del empresario el servicio de guardería para los hijos de sus empleados; cuando el trabajador use una vivienda propiedad o no del empresario; cuando el trabajador use o se le entregue un vehículo; cuando se le conceda un préstamo con tipos de interés inferiores al legal del dinero ... o cuando esté presente alguna otra retribución se especie, será necesario que nos lo comuniquen para poder valorar y proceder a integrarlas en la correspondiente base de cotización.
Recordar también que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización, mediante la tramitación mensual de los ficheros CRA ... cosa que mensualmente ya venimos gestionando, para el caso que nos tenga encomendada la gestión de los recibos de salarios.
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