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Conductores desplazados a Francia
Como sabéis, con carácter general, cuando un trabajador (asalariado o autónomo) se desplaza temporalmente para prestar servicios a otro estado, hay que realizar previamente a ese desplazamiento, una solicitud-formulario de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable, modelo TA.300 ante la SS española.
Con el cumplimiento de este trámite, se emitirá por el organismo competente el Certificado A1. Este documento las autoridades francesas lo pueden requerir, con efectos básicamente 04/01/2017, y si no se dispone, ejecutar una sanción. Sin embargo si se ha gestionado ese modelo TA.300 pero no se dispone aún del certificado A1 pero se puede acreditar su solicitud, se deberá justificar posteriormente la obtención de aquel A1 para evitar la sanción.
El representante que haya de la empresa en Francia, debe disponer copia de este certificado también.
Recordemos también que para estos desplazamientos a Francia, deberá tramitar y disponer en la forma prevista el formulario CLEISS, Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale.
El Área Laboral y de SS, y el Área de Trámites y Servicios Administrativos de Cánovas, quedamos a su disposición para gestionar los trámites que sean necesarios.
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