El papel de los trabajadores ante la jornada de elecciones generales del próximo día 10/11/2019

30/10/2019

 

ORDEN TSF / 190/2019, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

DOGC de 24/10/2019

 

þ PERMISO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES NO DISFRUTAN DEL DESCANSO SEMANAL

  • El domingo día 10 de noviembre de 2019 las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Congreso y al Senado.
  • El permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.
  • efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

þ PERMISO DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL O DE INTERVENTORES QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES NO DISFRUTAN DEL DESCANSO SEMANAL

  • A las personas trabajadoras que el día 10 de noviembre de 2019 no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  • Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día de la votación se computará como jornada laboral del día electoral y, el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo se puede ejercitar en el turno de noche siguiente de la persona trabajadora, siempre y cuando este turno inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
  • Estos permisos, de carácter no recuperable, se retribuirán por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

 

þ PERMISO DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL O DE INTERVENTORES QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES DISFRUTAN DEL DESCANSO SEMANAL

El permiso de las cinco primeras horas establecido en el apartado anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas condiciones que las mencionadas.

 

þ PERMISO DE LOS APODERADOS QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES NO DISFRUTAN DEL DESCANSO SEMANAL

Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 10 de noviembre de 2019 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.

Si alguna de las personas trabajadoras -miembros de mesa electoral o interventores o apoderats- tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Cálculo de salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

 

-Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 10 de noviembre de 2019, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 31 de octubre de 2019.

 


Grup Cànovas 1852 ofrece servicios de Consultoría, Asesoría y Gestoría para Empresas, Personas e Instituciones. Somos especialistas en Asesoramiento Fiscal, Gestión Laboral y RRHH, Apoyo Jurídico, Trámites Administrativos y Consultoría de Estrategia Empresarial en Girona. Nos puede contactar a info@canovas.net, al telf. 972 20 26 00 (Girona) / 972 64 19 00 (La Bisbal) o en nuestras oficinas ubicadas en la Plaza Diputación, 2 de Girona y al Pol Ind. Aigüeta local 26, 1-2 - La Bisbal. Más de 160 años asesorando a empresas, personas e instituciones. 


 

Contacte con nosotros. En Cànovas le ayudamos.