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Estado de alarma en el Estado Español por el coronavirus
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se decreta el estado de alarma en toda España. Esta medida durará 15 días.
Esta medida, de gran impacto, afecta a varios ámbitos. En esta circular urgente, y a la espera de una revisión más precisa del Real Decreto, destacamos los aspectos más relevantes en el ámbito económico y laboral:
Limitación de la libertad de circulación
- Durante la validez del estado de alarma las personas sólo pueden circular por las carreteras de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- A) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para llevar a cabo sus prestaciones laborales, profesionales o empresariales.
- D) volver al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y atención a ancianos, menores, dependientes, personas con discapacidades o personas particularmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Debido a fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de naturaleza similar que deba realizarse individualmente, a menos que vaya acompañada de personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Del mismo modo, se permitirá la circulación de vehículos privados mediante el uso de vías públicas para la realización de las actividades mencionadas en la sección anterior o para el reabastecimiento de combustible en gasolineras o estaciones de servicio.
- En cualquier caso, en todo desplazamiento se han de respectas las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Medidas de contención en el ámbito educativo
Queda suspendida la actividad educativa en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de educación reglada, así comoen la educación universitaria y otras actividades educativas o formativas en centros públicos o privados.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, instalaciones culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras actividades adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, médicos, óptica y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. (Véase el apéndice)
- La permanencia en los establecimientos comerciales en los que se permita la apertura debe ser estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de alimentos y productos de primera necesidad, dejando suspendida la posibilidad de consumir productos en los propios establecimientos.
En cualquier caso, se evitarán las aglomeraciones y controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar posibles infecciones.
- La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrolla el entretenimiento público, actividades deportivas y de ocio indicadas en el anexo del Real Decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- También se suspenden las festividades, desfiles y fiestas populares.
IMPORTANTE: Los plazos se suspenden en diversos ámbitos administrativos:
Suspensión de plazos procesales.
Los plazos establecidos en el derecho procesal se suspenden e interrumpen para todas las órdenes jurisdiccionales. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que el presente Real Decreto no sea válido o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Suspensión de plazos administrativos.
Se suspende e interrumpe el plazo de tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que el presente Real Decreto no sea válido o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión y interrupción de los plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Suspensión de plazos de prescripción y vencimiento.
El plazo de prescripción y vencimiento de cualquier acción o derecho quedaran suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas adoptadas.
Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las administraciones públicas.
Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas previamente adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales en ocasión del coronavirus covid-19, que permanecerán en vigor y producirá los efectos previstos en las mismas, siempre que sean compatibles con este real decreto.
En virtud de este artículo, las decisiones tomadas por la Generalitat de Cataluña del 13 de marzo serán ratificadas, a pesar de las modificaciones o limitaciones que puedan producirse en cualquier momento posterior.
Reiteramos que esta información es de primerísima hora y, por lo tanto, está sujeta a posteriores cambios interpretativos y normativos, y a la posterior validación de cualquier error tipográfico o de impresión o de las normas estudiadas.
Se adjunta el anexo del BOE con la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público se suspende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
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