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Jubilados Activos, autónomos con un trabajador mínimo, pueden solicitar ahora el 100% de la pensión.
SI USTED ESTA JUBILADO ACTIVAMENTE, TRABAJA POR CUENTA PROPIA -ES AUTÓNOMO- Y TIENE CONTRATADO UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, PUEDE PERCIBIR EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, SI LO PIDE !!!
El pasado 26/10/2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de 24/10/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo -véase nuestro hoja informativa L-167. De entre otras novedades que incorporaba, destacamos ahora una referente a los jubilados: desde el 26/10/2017, para los JUBILADOS ACTIVOS (*), si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo llegará al 100% -hasta ahora, en todos los casos era el 50%.
PARA TENER DERECHO PUES AL 100% DE LA PENSIÓN -EN LUGAR DEL 50% actual- SE REQUIERE QUE EL PENSIONISTA -TRABAJADOR AUTÓNOMO JUBILADO CON UN TRABAJADOR CONTRATADO POR CUENTA AJENA- LO SOLICITE A LA ENTIDAD GESTORA (INSS). Si no se solicita, se continuará percibiendo el 50% de la pensión. De momento pero nos consta que no se admitiría los jubilados autónomos societarios, miembros de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, si bien igualmente es aconsejable solicitarlo también para estos ya que si en futuro se les admitiera el derecho dicho, la fecha de reconocimiento debería ser desde la fecha de la solicitud.
CONTACTE CUANTO ANTES CON EL ÁREA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE CÀNOVAS PARA GESTIONAR LA SOLICITUD DE LA COMPATIBILIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA, AL 100%
Puede contactar con nosotros en el teléfono 972 20 26 00 y preguntar por Sandra Roura sroura@canovas.net y / o Irene Frigolé ifrigole@canovas.net o en el formulario que hay al pie de ésta notícia.
(*) Jubilación activa: El disfrute de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización del trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
- a) El acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria aplicable específicamente a cada caso.
- b) El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada debe alcanzar el 100%.
· La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%
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