Girona 972 20 26 00
La Bisbal 972 64 19 00
Barcelona 972 20 26 00
Seguros 972 48 62 25
+34 972 20 26 00
info@canovas.net
Modificación impuesto estancia turística
IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre las estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
NUEVA CUOTA TRIBUTARIA (a partir 1 de abril de 2017)
La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, de acuerdo con la siguiente tarifa, con un límite de 7 unidades de estancia.
|
TIPO |
|
Barcelona ciudad |
Resto de Cataluña |
* Tarifa Especial |
|
Hoteles 5*, GL, camping de lujo |
|
2,25 € |
2,25 € |
5,00 € |
|
Hoteles 4* y superior |
|
1,10 € |
0,90 € |
3,50 € |
|
Vivienda de uso turístico HUTG |
|
2,25 € |
0,90 € |
|
|
Resto de establecimientos |
|
0,65 € |
0,45 € |
2,50 € |
*Tarifa especial es aplicable a las estadas en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.
Como personas de contacto para cualquier duda y trámite, se pueden dirigir a:
Jordi Bautista jbautista@canovas.net
Helena Juarez hjuarez@canovas.net
Información adicional