Modificación impuesto estancia turística

31/03/2017

 

 

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre las estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

 

NUEVA CUOTA TRIBUTARIA (a partir 1 de abril de 2017)

La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, de acuerdo con la siguiente tarifa, con un límite de 7 unidades de estancia.

 

 

TIPO

 

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

* Tarifa Especial

 

Hoteles 5*, GL, camping de lujo

 

 

2,25 €

 

2,25 €

5,00 €

 

Hoteles 4* y superior

 

1,10 €

0,90 €

3,50 €

 

Vivienda de uso turístico HUTG

 

2,25 €

0,90 €

 

 

Resto de establecimientos

 

0,65 €

0,45 €

2,50 €

 

*Tarifa especial es aplicable a las estadas en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

 

Como personas de contacto para cualquier duda y trámite, se pueden dirigir a:

Jordi Bautista jbautista@canovas.net

Helena Juarez hjuarez@canovas.net