Novedades en el régimen especial de trabajadores autónomos para el 2018

15/01/2018

La Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, RETA, -véase nuestro hoja informativa L-167 de noviembre pasado- introdujo importantes novedades en el ámbito de este régimen especial: en las altas y bajas, en la cotización , en la recaudación y más ... que han supuesto modificaciones en diversas normas laborales y de Seguridad Social. Algunas medidas no han entrado en vigor hasta este 2018:

 

I.- Ampliació de la tarifa plana

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a partir del 1-1-2018, pueden disfrutar de la ampliación de la tarifa plana hasta los 12 meses -antes 6.

Esta cuota reducida se aplica también, con la misma duración, al autónomo después de haber sido 2 años en inactividad, salvo que hubiera sido beneficiario con anterioridad de la tarifa plana. Y en este caso se exigen 3 años (hasta el 31-12-2017 exigían 5 años de inactividad).

 

II.- Altas y bajas

Desde el 1-1-2018, los trabajadores autónomos pueden darse hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja en RETA, dentro de cada año natural, con efectos desde el día en que realicen este trámite. Las altas pues hay que hacerlas en todo caso antes de la prestación de servicios y / o alta censal.

El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª, tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA, o desde el último día del mes natural que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA.

En el ámbito de la cotización, esto supone que el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas o bajas dentro del año natural se produce respectivamente desde el día en que concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. De este modo, la cotización se realiza exclusivamente por los días trabajados.

Correlativamente, los efectos económicos de las prestaciones económicas del RETA de carácter periódico se causarán desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, y no desde el día primero del mes siguiente.

 

III.- Más facilidades en la cotización

Reducción progresiva en los recargos de cuotas: Se reduce la cuantía de los recargos por los ingresos efectuados fuera de plazo, siempre que se hayan cumplido las restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en SILTRA). Estos recargos quedan establecidos de acuerdo a la siguiente escala:

  • -10% de la deuda: si las cuotas debidas abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • - 20% de la deuda: si las cuotas debidas abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Hasta el 31-12-2017 existía un único recargo del 20% si las cuotas se abonaban después del vencimiento del plazo para su ingreso.

Modificación de las bases de cotización: El autónomo puede modificar la base de cotización hasta 4 veces dentro del mismo año natural (anteriormente, 2 veces al año).

La nueva base se debe elegir entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio, y tiene efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:                            

Plazo de solicitud Efectes
Entre 1 de enero y 31 de marzo 1 de abril
Entre 1 de abril y 30 de junio 1 de julio
Entre 1 de julio y 30 de septiembre 1 de octubre
Entre 1 de octubre i 31 de diciembre 1 Enero año siguiente

 

Domiciliación del pago de cuotas: Los trabajadores incluidos en el RETA y en el REM por cuenta propia están obligados, desde el 1-1-2018, a efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta -abierto en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.


IV.- Prestación de maternidad y paternidad

El 1-3-2018 entra en vigor la nueva forma de calcular la base reguladora de maternidad y paternidad que pasa a ser la media de las bases de cotización acreditadas en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores. Hasta el 28-2-2018, la base reguladora de estas prestaciones sigue siendo la de la IT derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior, teniendo en cuenta el número de días a que se refiere la cotización .

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