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Obligación de contratar seguros o planes de pensión
TIENE TRABAJADORES A SU CARGO?
SABE QUE EL CONVENIO DE TRABAJO APLICABLE PUEDE IMPONER OBLIGACIONES ADICIONALES CASO DE DETERMINADAS SITUACIONES QUE AFECTEN LOS TRABAJADORES?
TIENE CUBIERTA LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, JUBILACIÓN O MUERTE DE SUS TRABAJADORES?
SU EMPRESA PUEDE TENER LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONCERTAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS POR CASO QUE EL CONVENIO DE TRABAJO LO PREVEA -Y COTIZACIÓN ADICIONAL
Externalización de los compromisos por pensiones en beneficio de los trabajadores -incapacidad permanente, jubilación, muerte ...- previstos en convenio.
Art. 8.6 y D.A. 1ª de la Ley 8/1987 (BOE del 6 de junio, núm. 137) y más.
Se recuerda, de nuevo, que la DA 1ª de la Ley 8/1987 determina que existe la obligación legal, por parte de las empresas o entidades de externalizar -por asegurar, en su caso, el pago- las prestaciones asociadas la jubilación o situación asimilable, de incapacidad permanente total, de incapacidad absoluta, de gran invalidez y de muerte ... u otros de sus trabajadores establecidas en el convenio de trabajo de aplicación. Forzosamente en su caso, esta obligación, debe instrumentarse mediante contratos de seguros, planes de pensiones o con una combinación de ambos. Esto significa que la empresa o entidad responsable del pago de las prestaciones mencionadas las debe asegurar con una entidad externa especializada para que convencionalmente o legalmente tiene esta obligación. Si no se hace, --el solo hecho de no externalitzar- puede suponer la comisión de una infracción en materia laboral; y al mismo tiempo tener que asumir directamente, si se produce el hecho causante, el abono en una sola vez de una cantidad de hasta decenas de miles de euros, en beneficio del trabajador !!!.
En caso de que no lo tenga concertado necesario que contacte con su consultor del área laboral y de SS de Cánovas o directamente con nuestra / vuestra Correduría de Seguros para regularizar esta situación.
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