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Participación de personas trabajadoras en las próximas elecciones del jueves 21 de diciembre
ORDEN de TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017
(DOGC 7509 1/12/2017 y BOE nº 292, 12/01/2017)
Permiso a los trabajadores que el día de las elecciones es coincidente con su jornada laboral.
- El jueves 21 de diciembre de 2017 las empresas deben dar a los trabajadores que ostenten la condición de electores, un permiso de un máximo de cuatro horas en la jornada de trabajo que correspondas, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- El permiso mencionado tiene el carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora, si hubiera proporcionado sus servicios normalmente.
- No hay necesidad de otorgar el permiso mencionado a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con las horas de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es un máximo de dos horas. Si es más de dos horas y menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es cuatro o más horas, se debe otorgar el permiso general de cuatro horas.
- Se debe reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado en los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a lo habitual, legal o a convenida.
- Los trabajadores que tienen un horario que no coincida en todo o en parte con el horario de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
Determinación del momento de uso de las horas.
- La determinación del tiempo de uso de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
Prueba de la votación.
- Para los efectos del pago de los salarios del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del certificado demostrando que ha votado, expedido por la correspondiente mesa electoral.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
- A los trabajadores, que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les debe conceder el permiso correspondiente para la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso para las primeras cinco horas de la jornada inmediatamente posterior.
- Estos permisos, no recuperables, se deben pagar por la empresa una vez justificada la acción como miembro de mesa o interventor.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal.
- El permiso de las primeras cinco horas dispuesto en el artículo anterior se extiende a todos los trabajadores que disfrutan del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas condiciones disposiciones del artículo 4.
Permiso de los apoderados que en el día de las elecciones es coincidente con su jornada laboral.
- Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves, 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados.
Posibilidad de cambio de turno.
- Si alguno de los trabajadores incluidos en los 3 caso anteriores, deba trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente antes del día de las elecciones, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno para que pueda descansar la víspera de las elecciones.
Cálculo del salario de los trabajadores con el derecho a permiso.
- Si el salario recibido por los trabajadores con derecho permiso retribuido y no recuperable, está constituido en parte por una prima o incentivo, esta parte debe calcularse según el promedio percibido por los trabajadores por el concepto mencionados en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Permiso para presentar la solicitud de certificación de votación por correo.
- Se debe conceder un permiso, retribuido y no recuperable, de un máximo de cuatro horas libres en la jornada laboral que le corresponda, a los trabajadores que realizan funciones fuera de su residencia habitual, o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho a votar el 21 de diciembre de 2017, para que puede formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder votar por correo.
- Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre de 2017. En este caso, se aplica las disposiciones de los apartados anteriores y se entienden substituidas todas las referencias a colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Registro Electoral.
Personal al servicio de la administración.
- En conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el cual se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña, el personal que presta servicios a la administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y sus organismos autónomos, o en la Administración General del estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los permisos retribuidos bajo las mismas circunstancias idénticas a las citadas en los artículos anteriores.
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