Reclamación prestaciones por maternidad

08/10/2018

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la tributación en renta de las prestaciones por maternidad y paternidad, estableciendo de forma clara que están EXENTAS. 

El Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, pagada por el Estado y no por las Comunidades Autónomas, queda igualmente exento al amparo del artículo 7.h de la Ley del Impuesto. 

Esta sentencia implica que podrán reclamar la devolución de todo aquello pagado indebidamente las personas (madres y padres) con hijos nacidos en el año 2014 en adelante. 

Aunque pueda parecer que aquellas personas con hijos nacidos en el año 2013 ya no tienen derecho a reclamar, es MUY IMPORTANTE, tener en cuenta que si parte de la prestación se cobró en el año 2014, por esta parte sí que se podrá pedir la devolución de ingresos indebidos porque aún no está prescrita.


No duden en contactar con Cànovas y les informaremos de todos los pasos a seguir y le prepararemos toda la documentación necesaria para poder solicitar la devolución que le corresponde.


 

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