Registro de la jornada diaria – ¿Sin obligatoriedad?

19/04/2017

  

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia de 03/23/2017 que las empresas no están estrictamente obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que sólo deben llevar -y notificar a los trabajadores ya sus representantes- un registro de horas extras realizadas, de acuerdo lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el mismo Estatuto desde el 20/12/2013 con respecto a los trabajadores a tiempo parcial, de los que su jornada será necesario que se registre día a día y se totalice mensualmente, entregando copia al trabajador , junto con el recibo de salarios, de un resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.   

 

Sin embargo, habrá que esperar a ver como la Inspección de Trabajo interpreta en la práctica esto expuesto.