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¿Sabe que todavía puede cambiar la base de cotización de autónomos?
Si Usted está de alta en autónomos, le recordamos que tiene la posibilidad de modificar su base de cotización de este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el próximo 31 de octubre, y el cambio tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
- Menores de 47 años: Los que a 01/01/17 sean menores de 47 años, podrán optar por una base mínima de 919,80€ mensuales y hasta una de máxima de 3,751.20€ mensuales.
- Con 47 años: Los que a 01/01/2017 tengan 47 años también podrán optar por las bases anteriores si su base de cotización de diciembre de 2016 es de € 1,964.70 o superior o sean alta en este régimen después de esa fecha.
- Con 48 años o más: Quienes a 01.01.17 tengan cumplidos 48 años o más podrán elegir una base de cotización mensual entre 992,10€ y 2.023,50€ -mínimos y máxima para ellos. Si por muerte del titular del negocio su cónyuge con 45 o más años de edad el tuviera que sustituir y por lo tanto convertirse en alta en este régimen especial, podrá elegir una base comprendida entre 893,10€ y 1.964,70€.
- Trabajadores autónomos societarios: La base de cotización por quienes ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleve el desarrollo del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo, de forma habitual personal y directo, siempre que tengan o se presuma que tengan el control efectivo de la sociedad, será como mínimo la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, 1.152,90€.
Les recordamos que la cuantía de base de cotización tiene incidencia, en mayor o menor medida según el caso, en el cálculo de las correspondientes prestaciones devengadas (incapacidad temporal o permanente, maternidad / paternidad, jubilación, muerte y supervivencia ... etc)
Si está interesado en cambiar la base de cotización, o bien, si simplemente quiere información, contacte con el Área Laboral de Cánovas.
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